Nombramientos y gobernanza

Nombramientos y gobernanza

Funciones y responsabilidades del Comité

Para cumplir con sus responsabilidades y deberes, el Comité deberá:

  • Hacer recomendaciones al Consejo, de vez en cuando, en cuanto a los cambios que crea convenientes con respecto al tamaño, las funciones y las necesidades del Consejo
  • Establecer los criterios para la composición del Consejo, que deben incluir, entre otras cosas, la experiencia, el conjunto de habilidades, la diversidad y la capacidad de actuar en nombre de los accionistas
  • Identificar a las personas que se consideren cualificadas para convertirse en miembros del Consejo y recomendar al Consejo los candidatos que se presenten a la elección de Consejeros en la junta anual de accionistas. En caso de que se produzca una vacante en el cargo de Consejero, el Comité recomendará a una persona para cubrir dicha vacante. Al designar a los candidatos, el Comité tendrá en cuenta los factores que considere apropiados, incluyendo el juicio, la experiencia, las habilidades y el carácter personal del candidato, así como las necesidades de la empresa
  • Realizar las investigaciones pertinentes sobre los antecedentes y las cualificaciones de los posibles candidatos, incluidos los recomendados por los accionistas
  • Establecer las políticas de jubilación de los directores
  • Asistir al Consejo en la evaluación de su desempeño
  • Hacer recomendaciones sobre la estructura de las reuniones del Consejo
  • Recomendar asuntos para su consideración por el Consejo
  • Desarrollar y recomendar principios y/o prácticas de gobierno corporativo y recomendar al Consejo cualquier propuesta de modificación de dichos principios o prácticas que el Comité considere conveniente
  • Revisar periódicamente la adecuación de esta carta

 

Composición de la comisión

El Comité estará formado por no menos de dos consejeros que cumplirán las normas de cotización, incluidas, si procede, las normas transitorias de la American Stock Exchange relativas a la "independencia" de los consejeros.

Los miembros serán nombrados por el Consejo. Prestarán sus servicios a voluntad del Consejo, por el período que éste determine.

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